° Solicitud de liquidación. Los empleados públicos y trabajadores oficiales deberán solicitar la liquidación del auxilio de cesantía a que se refiere el artículo 22 dentro de los tres (3) primeros meses de 1969 y acompañar los documentos necesarios para realizarla. Si la solicitud no se formula oportunamente, el empleado o trabajador no devengará intereses sobre el monto de la respectiva cesantía hasta cuando, hecha la solicitud extemporánea, practicada la liquidación y transmitida al Fondo, éste acredite la suma respectiva a favor del empleado o trabajador.
Decreto 3118 de 1968 →Vigente
Artículo 24
Solicitud De Liquidación
Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.