Asignación de puntajes para los docentes vinculados que estén amparados por un régimen diferente. A los docentes sin título vinculados a la universidad respectiva antes de la vigencia de este decreto, que con anterioridad al 8 de enero de 2002 estaban sometidos a un régimen salarial y prestacional diferente al del Decreto 1444 de 1992 y que opten por el régimen del presente decreto, se les calculan los puntajes iniciales para definir su salario con base en lo dispuesto en el artículo anterior para lo relacionado con la formación académica básica y la categoría dentro del escalafón. En lo relacionado con la productividad académica se procede con los mismos criterios y procedimientos previstos en el presente decreto, capítulo II, artículo 10, numeral IV, para los profesores con título. Por experiencia calificada se les pueden reconocer puntos salariales a los docentes sin título, que opten por este régimen, multiplicando el número de años de servicio en la universidad respectiva por el factor determinado para cada categoría, de acuerdo con la siguiente tabla
En la categoría de Experto o Instructor o Profesor Auxiliar I, tres (3) puntos por cada año y proporcional por fracción;
En la categoría de Experto o Instructor o Profesor Auxiliar II, cuatro (4) puntos por cada año y proporcional por fracción;
En la categoría de Experto o Instructor o Profesor Auxiliar III, cinco (5) puntos por cada año o proporcional por fracción. II. Modificaciones salariales y bonificaciones para los docentes sin título, con posterioridad a su vinculación a este decreto