°. Modifíquense las siguientes definiciones del artículo 1° del Decreto 2147 de 2016, las cuales quedarán así: “ Proceso industrial. Conjunto de actividades realizadas sucesiva o concatenadamente y de manera planificada, donde los usuarios industriales autorizados o calificados de una zona franca, a través del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos humanos, tecnológicos y/o servicios, obtienen bienes o prestan servicios”. “ Otras operaciones aduaneras de transporte en movimientos de mercancía de zona franca. Para los efectos previstos en el presente decreto, son aquellas que permiten el transporte a través de operaciones de transporte multimodal y transporte combinado, en modo terrestre, ferroviario y fluvial, bajo control aduanero en las siguientes circunstancias
Desde el lugar de ingreso al territorio aduanero nacional en la jurisdicción de la aduana de partida, hacia la zona franca ubicada en otra jurisdicción en la aduana de destino.
El traslado desde un depósito temporal en lugar de arribo, ubicado en la jurisdicción de la aduana de partida, a una zona franca ubicada en otra jurisdicción en la aduana de destino.
Desde una zona franca ubicada en la jurisdicción de una aduana de partida para su entrega en el lugar de embarque o a otra zona franca, ubicada en otra jurisdicción en la aduana de destino.
Desde una zona franca ubicada en la jurisdicción de la aduana de partida para su entrega a un depósito franco o de provisiones a bordo para consumo y para llevar, ubicado en otra jurisdicción en la aduana de destino. Las operaciones aduaneras de transporte comprenden: La operación de transporte multimodal, que permite el transporte de mercancías donde el operador de transporte multimodal toma la mercancía bajo su custodia y responsabilidad, desde o hacia el exterior, al amparo de un único contrato o documento de transporte, utilizando por lo menos dos (2) modos de transporte diferentes; y la operación de transporte combinado en territorio nacional, que permite el transporte de mercancías bajo la responsabilidad de los usuarios de zona franca, utilizando mínimo uno (1) y máximo (3) modos de transporte, a través de la misma cantidad de contratos de transporte. El usuario de zona franca, según corresponda, actuará como solicitante de las operaciones aduaneras de transporte.”