Micelio

Artículo 14

En Todos Los Contratos De Préstamo, Lo Mismo Quo En Los De Venta, Que La Caja Celebre Directamente O Por Medio De Otras Personas, Se Exigirá Obligadamente El Seguro De Vida Del Deudor Y El De Incendio, Cuyas Primas Deberán Ser Pagadas Por Éste Conjuntamente Con Las Cuotas De Amortización, Para Que En Caso De Su Muerte O De Incendio, Se Salde Totalmente Con El Seguro La Deuda Correspondiente

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los contratos de préstamo, lo mismo quo en los de venta, que la Caja celebre directamente o por medio de otras personas, se exigirá obligadamente el seguro de vida del deudor y el de incendio, cuyas primas deberán ser pagadas por éste conjuntamente con las cuotas de amortización, para que en caso de su muerte o de incendio, se salde totalmente con el seguro la deuda correspondiente. La Caja asegurará las casas, por cuenta del adquiriente, contra los riesgos antes dichos. Si la Caja se constituyere en aseguradora de sus deudores, directamente, se ceñirá a la reglamentación que únicamente para este efecto le dicte la Superintendencia Bancaria. El Instituto de Crédito Territorial o cualquiera de las compañías de seguros igualmente establecidas en Colombia, podrán constituirse en aseguradoras. Los caso de fallecimiento del adquiriente o adjudicatario, la Caja queda obligada a entregar a sus herederos, en carácter de patrimonio familiar, e inembargable, libre y sin ningún gravamen, la casa que estuviere hipotecada paciencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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