Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 016 Del 11 De Mayo De 1990, Emanado De La Junta Directiva Del Servicio Aéreo A Territorios Nacionales, Satena, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 016 De 1990 (Mayo 11) Por El Cual Se Modifica La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Servicio Aéreo A Territorios Nacionales, Satena

Decreto 187 de 1991 · por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 016 del 11 de mayo de 1990 de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Apruébase el Acuerdo número 016 del 11 de mayo de 1990, emanado de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 016 DE 1990 (mayo 11) por el cual se modifica la planta de personal de empleados públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena. La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal de empleados públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, el siguiente cargo: N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado 1 Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado 0018 06 Artículo 2°. Créase en la planta de personal de empleados públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, el siguiente cargo: N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado GERENCIA GENERAL 1 Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado 0018 07 Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga en lo pertinente el Acuerdo número 018 de 1986 (23 julio) y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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