°. Apruébase el Acuerdo número 016 del 11 de mayo de 1990, emanado de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 016 DE 1990 (mayo 11) por el cual se modifica la planta de personal de empleados públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena. La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal de empleados públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, el siguiente cargo: N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado 1 Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado 0018 06 Artículo 2°. Créase en la planta de personal de empleados públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, el siguiente cargo: N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado GERENCIA GENERAL 1 Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado 0018 07 Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga en lo pertinente el Acuerdo número 018 de 1986 (23 julio) y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 187 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Apruébase El Acuerdo Número 016 Del 11 De Mayo De 1990, Emanado De La Junta Directiva Del Servicio Aéreo A Territorios Nacionales, Satena, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 016 De 1990 (Mayo 11) Por El Cual Se Modifica La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Servicio Aéreo A Territorios Nacionales, Satena
Decreto 187 de 1991 · por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 016 del 11 de mayo de 1990 de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.