Micelio

Artículo 2

Decreto 3187 de 1947 · DECRETO 3187 DE 1947, 29/09/1947, Por el cual se adoptan varias medidas relacionadas con el ramo de Carreteras Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras Públicas asumirá la dirección y administración de los trabajos de la carretera Chaguaní-Guaduas, la cual forma parte de la red nacional de carreteras, en virtud de lo dispuesto en la Ley 189 de 1937.

Parágrafo

El Ingeniero Jefe de la Carretera Villeta-Guaduas-Honda, será Director-Administrador de los trabajos de construcción de la vía a que se refiere el presente artículo.

Los servicios de Sanidad, Caja, Almacén y Contabilidad de esta obra estará a cargo del Médico, Cajero, Almacenista y Contador de la vía Villeta-Guaduas-Honda.

Los giros para atender a los gastos de la carretera Chaguaní-Guaduas, se harán con cargo al Capítulo 100, artículo 2101 del Presupuesto del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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