Se mantendrá el embargo de los bienes del ejecutado, cuando el recurso extraordinario por la vía gubernativa contra la liquidación del impuesto, o la acción que consagra el Decreto número 2733 de 1959, se interponga con posterioridad a la notificación del mandamiento de pago, aun cuando el pago de la liquidación privada o de la especial para reclamar se hubiera efectuado con anterioridad a la notificación de dicho mandamiento. Si al interponerse el recurso por la vía gubernativa, con posterioridad al mandamiento de pago, no se hubiere decretado el embargo de los bienes del contribuyente, el funcionario de la competencia podrá decretarlo. En uno y otro caso se suspenderá el juicio y se dará informe a la correspondiente oficina que conoce del recurso para que proceda de inmediato a fallarlo. Excepciones
Decreto 1735 de 1964 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1735 de 1964 · por el cual se modifica el régimen sobre jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones en materia fiscal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.