Micelio

Artículo 87

Memoria Histórica

Decreto 4634 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientesal pueblo Rrom o Gitano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Memoria histórica. El deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como la academia, centros de pensamiento, y organizaciones Rrom, al igual que los organismos del Estado, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas de que trata el presente decreto, y la sociedad en su conjunto. Se garantizará la participación de las víctimas de que trata el presente decreto en los ejercicios de construcción de memoria. Dentro de las acciones en materia de memoria histórica se entenderán comprendidas, bien sean desarrolladas por iniciativa privada o por el Centro de Memoria Histórica de que trata el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, las siguientes

1.

Integrar un archivo con los documentos originales o copias fidedignas de todos los hechos victimizantes a los que hace referencia el presente decreto, así como la documentación sobre procesos similares en otros países, que reposen en sitios como museos, bibliotecas o archivos de entidades del Estado.

2.

Recopilar los testimonios orales individuales y colectivos correspondientes a las víctimas de que trata el presente decreto, a través de las organizaciones sociales de derechos humanos y remitirlos al archivo de que trata el numeral anterior, para lo cual se podrá incorporar lo obrado en las audiencias públicas realizadas en el marco de la Ley 975 de 2005, siempre y cuando la información sea pública, y no constituya revictimización.

3.

Poner a disposición de los interesados los documentos y testimonios de los que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo, siempre que los documentos o testimonios no contengan información confidencial o sujeta a reserva.

4.

Fomentar a través de los programas y entidades existentes, la investigación histórica sobre el conflicto armado en Colombia, su impacto diferenciado en las víctimas de que trata el presente decreto y contribuir a la difusión de sus resultados, para lo cual se diseñarán instrumentos en su propia lengua.

5.

Promover actividades participativas y formativas sobre temas relacionados con el conflicto armado interno, buscando siempre la participación de las víctimas de que trata el presente decreto.

6.

Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los Derechos Humanos y la importancia de que estos les sean respetados a las víctimas de que trata el presente decreto.

7.

El Ministerio de Educación Nacional, con el fin de garantizar una educación de calidad y pertinente para toda la población, en especial para poblaciones en condición de vulnerabilidad y afectadas por la violencia, fomentará desde un enfoque de derechos diferencial, territorial y restitutivo, así como el desarrollo de programas y proyectos que promuevan el ejercicio pleno de los derechos y que desarrollen competencias ciudadanas y científicosociales en los niños, niñas y adolescentes del país, y propendan a la reconciliación y la garantía de no repetición de hechos que atenten contra su integridad o violen sus derechos.

8.

Promover la investigación de la historia desde la mirada del pueblo Rrom o a través de escenarios nacionales interculturales.

9.

Promover acciones afirmativas para el acceso a estudio de posgrado de profesionales gitanos que deseen investigar y profundizar en la memoria histórica del pueblo Rrom o Gitano.

10.

Incluir en las bases de datos el enfoque diferencial étnico entre el pueblo Rrom en razón al género.

11.

Otras medidas propuestas por las autoridades, representante y organizaciones Rrom o Gitanas a través de sus espacios de representación y participación.

Parágrafo

En estas acciones, el Estado deberá garantizar la participación de las organizaciones que representen a las víctimas de que trata el presente decreto, y promoverá y reconocerá las iniciativas de la sociedad civil para adelantar ejercicios de memoria histórica, con un enfoque diferencial. Adicionalmente las actividades de memoria histórica harán énfasis sobre las modalidades de violencia contra las víctimas de que trata el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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