Micelio

Artículo 6

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el beneficio de pensión o de sueldo de retiro a que tienen derecho los Oficiales del Ejército, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 71 de 1915 y 75 de 1925, se les computara los servicios administrativos y civiles prestados por ellos en tiempo de guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1926