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Artículo 1

Podrán Presentarse Ante Notario Bajo La Gravedad Del Juramento, Declaraciones Para Fines Extraprocesales, Las Cuales Tendrán El Alcance De Las Rendidas Ante Juez Civil, Sin Perjuicio De La Competencia Asignada A Este Último Funcionario

Decreto 1557 de 1989 · Por el cual se autoriza a los notarios para recibir declaraciones con fines extraprocesales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Podrán presentarse ante notario bajo la gravedad del juramento, declaraciones para fines extraprocesales, las cuales tendrán el alcance de las rendidas ante juez civil, sin perjuicio de la competencia asignada a este último funcionario. La declaración se hará constar en acta que suscribirán el declarante y el respectivo notario. El interesado podrá elaborar el acta y presentarla ante notario, quien constatará que cumple los siguientes requisitos: Los generales de la ley, la manifestación de que declara bajo la gravedad del juramento, la explicación de las razones de su testimonio y que éste versa sobre hechos personales del declarante o de que tenga conocimiento. Si el acta reúne los requisitos señalados en el inciso anterior, será suscrita por el declarante y el notario. En uno y otro caso, el acta se entregará al interesado para los fines pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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