ARTICULO 104. DE LAS EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO. Las normas del presente Decreto no se aplicarán a las siguientes personas, cuya remuneración se establecerá en otras disposiciones
A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en el exterior.
Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva.
A los empleados de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobado, salvo lo previsto en el artículo 72.
Al personal de las fuerzas militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional que no se rigen por el Decreto 540 de 1977.
Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma.
A los empleados del sector técnico - aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
A los empleados del Departamento Nacional de Planeación.