Articulo único. Distribuyese en la siguiente forma la partida apropiada por Decreto número 1133, de 29 de mayo último, con imputación al capítulo71, artículo 360-s: Para la vía La Tagua Caucayá. $45.000 Para la vía Puerto Pizarro al Caraparaná 19.000 Para la vía Garzón río Orteguasa 32.000 Para la vía Popayán Pasto 25.000 Para la vía del Caguán, sector Guacamayas San Vicente 19.000 Para pago del personal adscrito al Ministerio de Obras Públicas para los servicios de Contabilidad, Habilitación, transportes y compra de materiales de la defensa nacional 10.000 Suma. $150.000 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1304 de 1934 →Vigente
Artículo 360
-S: Para La Vía La Tagua Caucayá
Decreto 1304 de 1934 · Por el cual se distribuye una partida del presupuesto extraordinario de la defensa nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.