Micelio

Artículo 2.2.6.3.5

Gestión De Proyectos De Inversión Pública A Través De Entidades Fiduciarias

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gestión de proyectos de inversión pública a través de entidades fiduciarias. Los proyectos de inversión pública que se ejecuten a través del mecanismo de fiducias, encargos fiduciarios o patrimonios autónomos y sus derivados, cuando apliquen, deberán ser gestionados a través de la PIIP por la entidad pública responsable del proyecto de inversión del cual se programan los recursos, quien deberá verificar que todos los proyectos que se financien con los recursos dispuestos en dicho patrimonio estén registrados en la PIIP, conforme a las reglas del presente título, los lineamientos que establezca el DNP para tal fin, y las demás normas aplicables en la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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