Micelio

Artículo 1018

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en los artículos que preceden, si el demandante presentare prueba sumaria, pero plena, de los hechos en que funda su acción, y prestare fianza de pagar los perjuicios indebidos que pueda ocasionar, el Juez, sin audiencia del demandado, decretará según lo dispuesto en el artículo 1016.

Pero este decreto no sólo es apelable en el efecto devolutivo, si no rescindible a petición del demandado. La acción rescisoria se sustancia como articulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923