No obstante lo dispuesto en los artículos que preceden, si el demandante presentare prueba sumaria, pero plena, de los hechos en que funda su acción, y prestare fianza de pagar los perjuicios indebidos que pueda ocasionar, el Juez, sin audiencia del demandado, decretará según lo dispuesto en el artículo 1016.
Pero este decreto no sólo es apelable en el efecto devolutivo, si no rescindible a petición del demandado. La acción rescisoria se sustancia como articulación.