°. Destinación de los recursos. El 10% del recaudo por concepto de la estampilla “Procultura” se destinará a la Seguridad Social en Salud de los creadores y gestores culturales para la cofinanciación de los mismos beneficios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo que excedan a los del Régimen Subsidiado, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y según lo que defina para estos efectos la Comisión de Regulación en Salud - CRES, dentro del ámbito de sus competencias legales.
Lo previsto en el presente artículo no implica la afiliación de los creadores y gestores culturales al Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud, y por lo tanto no incluye las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades y las licencias remuneradas de maternidad o paternidad. Tampoco incluye al núcleo familiar de los creadores y gestores culturales, salvo lo previsto en el artículo 5° del presente decreto.