Micelio

Artículo 430

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Zonas de Régimen Aduanero Especial. Las Zonas de Régimen Aduanero Especial que se desarrollan en el presente Título, estarán conformadas por los siguientes municipios: Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía en la región de Urabá de los Departamentos de Antioquia y Chocó, y los municipios de Tumaco en el Departamento de Nariño y de Guapí en el Departamento del Cauca. En consecuencia, los beneficios aquí consagrados se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a las mencionadas Zonas, donde se establecerán los controles necesarios para su entrada y salida, en los sitios que a continuación se señalan: Región de Urabá: · Vía marítima: Turbo. · Vía terrestre: Arboletes, Mutatá y San Pedro de Urabá. · Vía aérea: Aeropuerto de Apartadó, Turbo y Mutatá. Departamento de Nariño · Vía marítima: Puerto de Tumaco · Vía terrestre: Tumaco · Vía aérea: Aeropuerto de Tumaco Departamento del Cauca · Vía marítima: Puerto de Guapí · Vía terrestre: Guapí · Vía aérea: Aeropuerto de Guapí

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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