Art. 1° Desde la sancion de la presente lei, los alumnos del Departamento de Cúcuta del Estado de Santander, que actualmente de hallen recibiendo instruccion en los Colejios públicos i privados de la. capital de la República, i los de cualquier otro panto de ella, que por consecuencia del terremoto recientemente ocurrido en el Departamento espresado, hayan quedado destituidos de los recursos necesarios para continuar sus estudios, tendrán derecho a ser recibidos i costeados como alumnos oficiales en la Universidad nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.