Micelio

Artículo 7

Ley 30 de 1922 · orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gerente será elegido por la Junta Directiva con la concurrencia, por lo menos, de seis votos uniformes. No podrá ser elegido Gerente ni miembro de la Junta Directiva ningún funcionarlo público ni quien sea Gerente de otro Banco.

El Gerente deberá ser ciudadano colombiano y accionista del Banco de la República.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser parientes entre sí o con el Gerente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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