Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Te-soro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil pesos ($ 435.000.00) moneda corriente, la cual se incorpora con imputación a los siguientes numerales: RENTAS DE IMPOSICION, c) Tasas y Multas Numeral 51. Producto del puerto Terminal i Marítimo de Barranquilla $ 356.000.00 Numeral 52. Producto del puerto Terminal de Cartagena 80.000.00 Total $ 438.000.00
Decreto 2703 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2703 de 1956 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.