Definiciones . Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo se entiende por
Terceros . Aquellas personas naturales o jurídicas, patrimonios autónomos o portafolios de terceros por cuenta de quienes los intermediarios de valores realicen las operaciones de las que trata el presente título y en general, todos aquellos sujetos diferentes a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de las operaciones sobre valores en las que estas actúen a nombre propio y con sus propios recursos.
Vinculado . Cualquier sujeto que sea
Él o los accionistas o beneficiarios reales del diez por ciento (10%) o más de la participación accionaria en el intermediario de valores;
Las personas jurídicas en las cuales el intermediario de valores sea beneficiario real del diez por ciento (10%) o más de la participación societaria;
La matriz del intermediario de valores y los subordinados de aquella;
Los administradores del intermediario de valores, de su matriz y de las subordinadas de esta. Se entiende por beneficiario real el definido en el artículo 6.1.1.1.3 del presente decreto.