Micelio

Artículo 2.36.3.3.1

Definiciones

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones . Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo se entiende por

1.

Terceros . Aquellas personas naturales o jurídicas, patrimonios autónomos o portafolios de terceros por cuenta de quienes los intermediarios de valores realicen las operaciones de las que trata el presente título y en general, todos aquellos sujetos diferentes a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de las operaciones sobre valores en las que estas actúen a nombre propio y con sus propios recursos.

2.

Vinculado . Cualquier sujeto que sea

a)

Él o los accionistas o beneficiarios reales del diez por ciento (10%) o más de la participación accionaria en el intermediario de valores;

b)

Las personas jurídicas en las cuales el intermediario de valores sea beneficiario real del diez por ciento (10%) o más de la participación societaria;

c)

La matriz del intermediario de valores y los subordinados de aquella;

d)

Los administradores del intermediario de valores, de su matriz y de las subordinadas de esta. Se entiende por beneficiario real el definido en el artículo 6.1.1.1.3 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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