Micelio

Artículo 26

Decreto 1152 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud. El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud cumplirá las siguientes funciones

1.

Recomendar las orientaciones de política pública sectorial que requieran el concurso de las entidades territoriales.

2.

Analizar el impacto de las políticas, planes y programas que impulse el Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas en las entidades territoriales en términos de su capacidad institucional para desarrollarlos y recomendar al Ministerio la adopción de las medidas que se requieran.

3.

Recomendar el desarrollo de la política, los programas y reglamentaciones para la descentralización del sector salud y sobre los mecanismos de coordinación interinstitucional.

4.

Recomendar programas de cooperación técnica horizontal entre las direcciones seccionales y locales de salud.

5.

Recomendar sobre las metodologías de focalización y los sistemas de subsidio a la demanda para la financiación de los servicios de salud de las poblaciones pobres y vulnerables del país.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud funcionará de acuerdo con el reglamento que expida el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1152 de 1999