Artículo quinto. El Gobierno Nacional queda autorizado para incluir en los respectivos Presupuestos las partidas necesarias, para abrir los créditos adicionales al Presupuesto de Gastos y efectuar los traslados dentro del mismo, que requiera el cumplimiento del presente Decreto. Comuníquese,
Decreto 3642 de 1954 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3642 de 1954 · Por el cual se dicta una disposición sobre carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.