La Junta creada mediante este artículo estará conformada por:
El Gobernador del Departamento del Cesar, o su delegado quien la presidirá;
El Rector de la Universidad Popular del Cesar;
El representante del señor Presidente de la República ante el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar;
El Representante de los docentes ante el Consejo Superior Universitario;
El representante de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario.
El Rector de la Universidad Popular del Cesar, actuará como Representante legal de la junta y en tal calidad, será el ordenador del gasto previa autorización de la misma Junta.
Actuará como Secretario de la Junta, el Secretario General de la Universidad Popular del Cesar.