Micelio

Artículo 1

Corríjase El Artículo 1° De La Ley 1821 De 2016, El Cual Quedará Así: “artículo 1°

Decreto 321 de 2017 · por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 1821 de 2016 â??por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicasâ?.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corríjase el artículo 1° de la Ley 1821 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 1°. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia. Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1° del Decreto-ley 3074 de 1968”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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