Para la celebración y prórroga de contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos con el mismo fin, el Instituto requerirá autorización previa y favorable de la Presidencia de la República expedida a solicitud del Ministro de Salud No habrá lugar al cumplimiento de este requisito cuando la cuantía del contrato o la ordenación del gasto fueren inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000) o cuando se trate de contratos celebrados para la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos con entidades o gobiernos extranjeros.
Decreto 2285 de 1976 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2285 de 1976 · Por el cual se modifican los estatutos del ICBF
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.