Micelio

Artículo 13

Decreto 2368 de 1960 · Sobre Sociedades Administradoras de Inversión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Sociedades Administradoras de Inversión harán revisar, por contadores públicos juramentados independientes, o por firmas u organizaciones profesionales de auditoría o interventoría de cuentas, también independiente, las cuentas del fondo o fondos que administren, y enviarán a cada uno de los suscriptores una copia del respectivo informe. Tales revisiones se practicarán una vez al año, cuando menos, en la fechas que señale el Superintendente Bancario. Trimestralmente la Sociedad enviará a los suscriptores, con las firmas de un Administrador y del Revisor Fiscal, una lista de los valores que integran el fondo y de sus cotizaciones y valuaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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