Micelio

Artículo 21

Centro De Investigaciones Oceanográficas Hidrográficas (Cioh)

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Centro de Investigaciones Oceanográficas Hidrográficas (CIOH). Son funciones del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas (CIOH)

1.

Elaborar proyectos de investigación para el estudio y solución de problemas y actividades marinas.

2.

Ejecutar y evaluar los proyectos de investigación que sean aprobados por la Dirección.

3.

Dar a conocer, según la clasificación de seguridad correspondiente, los resultados de los proyectos ejecutados, a través del Centro de Documentación Marítima y del Centro de Datos Oceanográficos.

4.

Elaborar y desarrollar programas de capacitación profesional mediante cursos de postgrado auspiciados por entidades nacionales o internacionales.

5.

Prestar colaboración docente a la Escuela Naval Almirante Padilla.

6.

Coordinar con la Fuerza Naval del Atlántico la utiliza ción de las unidades especializadas para el desarrollo ordenado de los proyectos de investigación y mantener el control científico durante la ejecución de los proyectos.

7.

Suministrar servicios técnico-marinos de apoyo para la investigación y otras actividades marítimas.

8.

Administrar los fondos asignados para la investigación.

9.

Colaborar y participar conjuntamente con organismos nacionales o extranjeros en proyectos y/o estudios de investig ación y desarrollo de interés nacional en las áreas científicas de su competencia.

10.

Fomentar el interés por la Oceanografía y la Hidrografía dentro del ámbito nacional.

11.

Ejercer el control administrativo y operativo de los buques oceanográficos.

12.

Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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