Micelio

Artículo 69

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 69. Toda erogación del Tesoro nacional requiere:

1° Que se haya votado en el Presupuesto una suma con tal objeto, ó que pueda imputarse á alguna de las partidas del mismo Presupuesto;

2° Que se haya liquidado y reconocido el crédito á favor del acreedor;

3° Que se haya ordenado el pago en la forma legal; y

4° Que se haga el pago con arreglo á la orden respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1905