Art. 69. Toda erogación del Tesoro nacional requiere:
1° Que se haya votado en el Presupuesto una suma con tal objeto, ó que pueda imputarse á alguna de las partidas del mismo Presupuesto;
2° Que se haya liquidado y reconocido el crédito á favor del acreedor;
3° Que se haya ordenado el pago en la forma legal; y
4° Que se haga el pago con arreglo á la orden respectiva.