Articulo 6°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1263 de 1961 →Vigente
Artículo 6
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 1263 de 1961 · Por el cual se incorporan a la Nomenclatura Escala de Sueldos establecida por el Decreto 1678 de1960, los cargos para el manejo y vigilancia de la Casa y Museo Jorge Eliecer Gaitán, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.