° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General del Crédito Público, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 78 de 1989. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de noviembre de 1992. HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc, Héctor Cadena Clavijo.
Decreto 1951 de 1992 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General Del Crédito Público, Según Lo Dispone El Artículo 19 De La Ley 78 De 1989
Decreto 1951 de 1992 · Por el cual se concede una autorización al gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de US $250.000.000 o su equivalente en otras monedas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.