La Comisión Nacional de Medicina Deportiva y Ciencias Aplicadas al Deporte, creada por medio del artículo 65 del Decreto 2845 de 1984, adscrita al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, continuará actuando en lo sucesivo como Comisión Nacional "Antidoping", y tendrá además de las funciones que actualmente tiene asignadas, las siguientes:
Divulgar información relativa al uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, métodos no reglamentarios y sus modalidades de control, realizar informes y estudios sobre sus causas y efectos y promover e impulsar acciones de prevención;
Determinar la lista de competiciones deportivas oficiales en las que será obligatorio el control;
Elaborar los protocolos y las reglas para la realización de dichos controles, en competición o fuera de ella;
Participar en la elaboración del reglamento de sanciones, instar de las Federaciones y Tribunales Deportivos la apertura de los expedientes disciplinarios y, en su caso, recurrir ante el Tribunal Nacional del Deporte las decisiones de los Tribunales Deportivos de las Federaciones;
Promover la complementación y la interacción necesaria, en el aspecto médico deportivo, con el Sistema Nacional de Salud en orden a disponer los medios necesarios para la defensa de la niñez y la juventud en todo el territorio nacional, del uso y abuso de las sustancias de que trata la presente Ley.