La operación del transporte público ferroviario se realizará por parte de las diferentes empresas con criterio comercial, para lo cual los ingresos de las mismas provenientes de la explotación del servicio deberán cubrir la totalidad de los costos derivados de su prestación.
Decreto 1587 de 1989 →Vigente
Artículo 10
La Operación Del Transporte Público Ferroviario Se Realizará Por Parte De Las Diferentes Empresas Con Criterio Comercial, Para Lo Cual Los Ingresos De Las Mismas Provenientes De La Explotación Del Servicio Deberán Cubrir La Totalidad De Los Costos Derivados De Su Prestación
Decreto 1587 de 1989 · Por el cual se dictan normas generales para la organización y operación del sistema de transporte público ferroviario nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.