Discernido EL Cargo al curador, el Juez debe entregarle los bienes relictos y los papeles de la sucesión, bajo inventario que ha de hacer el mismo, o por medio de comisionados respecto de los bienes situados en lugares distintos de aquel en que reside.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 911
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.