Adiciónese una Subsección a la Sección 5 del Capítulo 1, del Título 5, de la Parte 3, del Libro 2 del “Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015”, en los siguientes términos:
“SUBSECCIÓN 1.
GIRO DIRECTO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO A SOLICITUD DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y/O ASEO.
Artículo 2.3.5.1.5.1.36. Objeto. Definir las condiciones para el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinados al pago de subsidios a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a las cuales el municipio o distrito no les haya transferido los recursos para dicho fin.
Artículo 2.3.5.1.5.1.37. Ámbito de aplicación. Estas disposiciones aplican a los municipios distritos y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo en todo el territorio nacional.
Para el caso del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 47 de 1993 y para las áreas no municipalizadas, las disposiciones de la presente Subsección aplican al departamento en ejercicio de su función municipal, en desarrollo del principio constitucional de subsidiariedad.
Artículo 2.3.5.1.5.1.38. Alcance. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrán solicitar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico cuando el ente territorial no haya transferido los recursos para el pago de subsidios de mínimo seis (6) periodos de facturación, cuando esta se expida de manera mensual, o tres (3) períodos de facturación, cuando esta se expida de manera bimestral.
Los seis (6) períodos de facturación, cuando esta se expida de manera mensual, o tres (3) períodos de facturación, cuando esta se expida de manera bimestral, en los que la entidad territorial no transfirió los recursos para el pago de subsidios, deberán contabilizarse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023.
No se podrá solicitar el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para el pago de deudas por concepto de subsidios por parte de las entidades territoriales a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.
Artículo 2.3.5.1.5.1.39. Condiciones para el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico con destino al pago de subsidios solicitado por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo. El giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico con destino al pago de subsidios, podrá ser solicitado por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuando reúnan las siguientes condiciones:
No haber recibido el pago por concepto de subsidios por parte de la entidad territorial por mínimo seis (6) períodos de facturación, cuando esta se expida de manera mensual, o tres (3) períodos de facturación, cuando esta se expida de manera bimestral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.5.1.5.1.38 del presente decreto.
Estar inscrito, y en estado admitido, en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y contar con la actualización anual en estado certificada.
Haber presentado a la entidad territorial, antes del 15 de julio del año inmediatamente anterior a la solicitud del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, la totalidad de la información señalada en la metodología para la determinación del equilibrio establecida en artículo 2.3.4.2.2 del Decreto número 1077 de 2015.
Haber presentado factura a la entidad territorial por concepto de subsidios de los periodos señalados en el numeral 1.
Contar la entidad territorial con el acuerdo de porcentaje de subsidios y contribuciones vigente.
Estar aplicando la metodología tarifaria definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
La solicitud de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico con destino al pago de subsidios, no constituye una aceptación de deudas de las entidades territoriales por este concepto por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y tampoco será responsable solidariamente de estas.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante resolución, establecerá los requisitos para el trámite y los soportes que deberán acreditar las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para solicitar el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para el pago de subsidios.
En el trámite de la solicitud de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, se garantizará el derecho de defensa y contradicción a los entes territoriales en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 2.3.5.1.5.1.40.Plazo del giro directo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a solicitud de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrá autorizar el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico por concepto de subsidios por un año (doce (12) periodos, cuando la facturación sea mensual, o seis (6) periodos, cuando la facturación sea bimestral), sin que se sobrepase la anualidad de la vigencia fiscal en la cual se aprobó el giro directo.
Artículo 2.3.5.1.5.1.41. Deberes de la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo. La persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberá seguir remitiendo a la entidad territorial la facturación de los subsidios correspondientes a los periodos de aplicación del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, acompañada de los soportes requeridos conforme a la normatividad vigente.
Cuando existan diferencias entre los valores solicitados por la persona prestadora y las verificaciones realizadas por la entidad territorial de los subsidios facturados en el respectivo periodo, se deberán realizar los ajustes o conciliaciones a que haya lugar, en los términos establecidos en el contrato de transferencia de subsidios o lo que haga sus veces.
Artículo 2.3.5.1.5.1.42. Deberes de la entidad territorial. Posterior al giro directo de los recursos, el municipio o distrito, deberá realizar la verificación de la correcta aplicación de recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinados a financiar los subsidios por parte del prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, así como también se obliga a hacer el giro de los saldos a su cargo y/o cruzar aquellos a su favor contra los giros futuros que deba realizar.
Esto, a efectos de que la entidad territorial pueda realizar la verificación de los valores solicitados por el prestador, y en caso de presentarse diferencias, informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que ejerza sus funciones de inspección, vigilancia y control.
Artículo 2.3.5.1.5.1.43. Monitoreo a los recursos transferidos a través del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. El giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico solicitado por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, será objeto de monitoreo por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control, establecida en el Decreto Ley 028 de 2008.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelantará sus funciones de inspección, vigilancia y control respecto a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo a las que se les haya aprobado el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico por concepto de subsidios. En caso de evidenciar cualquier irregularidad, la SSPD informará a los entes de control correspondientes y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que este analice la necesidad de efectuar la terminación o modificación de las transferencias por este concepto.
Artículo 2.3.5.1.5.1.44. Terminación del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. El giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico solicitado por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrá ser terminado por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por cualquiera de los siguientes motivos:
Cuando la entidad territorial realice el pago de los subsidios adeudados a la persona prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, deberá presentar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio una solicitud de terminación del giro directo, anexando los respectivos soportes del pago.
Lo cual será consultado previamente por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.
Si se comprueba que la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo omitió o no entregó información veraz y completa sobre las condiciones definidas en la normatividad vigente.
Artículo 2.3.5.1.5.1.45. Apropiación en el presupuesto. El municipio o distrito deberá apropiar en el presupuesto los recursos para el pago de subsidios sin situación de fondos y, además, registrar contablemente los pagos en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI).
Artículo 2.3.5.1.5.1.46. Reportes de información. Las entidades territoriales deberán continuar efectuando sus reportes de información presupuestal en los sistemas de información definidos por el nivel nacional.
Así mismo, la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberá realizar el reporte de información relacionado con el pago de subsidios, y será el responsable de la consistencia y veracidad de la información que sirva de soporte al giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, y es a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia.
En consecuencia, la responsabilidad sobre la totalidad de la información reportada en relación con el pago de subsidios recae tanto en el representante legal del ente territorial como de la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.