El Artículo 7º Del Decreto Legislativo Número 184 De 1958 Quedará Así: " Parágrafo
Decreto 316 de 1958 · Por el cual se modifica el Decreto legislativo número 184 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El artículo 7º del Decreto legislativo número 184 de 1958 quedará así: "
Parágrafo
El mismo derecho tendrán las empresas mineras que han venido gozando de licencias semestrales de importación y las que también introduzcan al país sus equipos y elementos con capital importado y no con dólares oficiales o del mercado libre".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.