Micelio

Artículo 50

Decreto 367 de 1909 · Sobre comercio de importación por las costas de La Goajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligatorio á las goletas procedentes de Curazao el recalar en Bahíahonda, debiendo allí el Comandante del Resguardo cerrar y sellar las bodegas en que llegue el cargamento, y situar a bordo uno ó dos Guardas que custodiarán la embarcación hasta el puerto de Riohacha, siendo absolutamente prohibido arribar á la costa en el trayecto de Bahíahoada á Riohacha, salvo el caso de mal tiempo ó de avería de la goleta, debidamente comprobados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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