Es obligatorio á las goletas procedentes de Curazao el recalar en Bahíahonda, debiendo allí el Comandante del Resguardo cerrar y sellar las bodegas en que llegue el cargamento, y situar a bordo uno ó dos Guardas que custodiarán la embarcación hasta el puerto de Riohacha, siendo absolutamente prohibido arribar á la costa en el trayecto de Bahíahoada á Riohacha, salvo el caso de mal tiempo ó de avería de la goleta, debidamente comprobados.
Decreto 367 de 1909 →Vigente
Artículo 50
Decreto 367 de 1909 · Sobre comercio de importación por las costas de La Goajira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.