Art. 10. El papel sellado y las estampillas que se emitan sólo tendrán curso legal durante un bienio, y antes y después se considerarán como papel común; pero el Poder Ejecutivo puede habilitarlos para mayor tiempo en la forma que encuentre más apropiada. Los endosos, traspasos ó notas que se pongan al pie de las escrituras públicas, documentos, obligaciones, pagarés, etc., en cualquier tiempo tendrán el mismo valor que si fueran extendidos en el papel sellado correspondiente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.