Micelio

Artículo 15

Sueldo Del Personal Del Resguardo, En El Año, Así

Decreto 731 de 1926 · Por el cual se aprueba el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, para la vigencia fiscal de 1926

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sueldo del personal del Resguardo, en el año, así. 'Del' Jefe del Resguardo, a $ 140, en tres meses, enero a marzo $ 420 Del mismo, a $ 120, en nueve meses, de abril a; diciembre 1,080 De dos Cabos, a $ 60 mensuales cada uno 1,440 De seis Guardas, a $ 50 mensuales, en tres meses, enero a marzo 900 De cinco Guardas, a $ 50 mensuales, en nueve meses, abril a diciembre 2,250 Del Ingeniero de la lancha del Resguardo y Motorista de la planta eléctrica, encargado del faro de Johlluny Cay; a $ 70 mensuales 840 Del Piloto de la lancha del Resguardó, a $ 40 mensuales 480 Del Piloto del Esquife de Providencia, a $ 30 mensuales 360

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 731 de 1926