Sueldo del personal del Resguardo, en el año, así. 'Del' Jefe del Resguardo, a $ 140, en tres meses, enero a marzo $ 420 Del mismo, a $ 120, en nueve meses, de abril a; diciembre 1,080 De dos Cabos, a $ 60 mensuales cada uno 1,440 De seis Guardas, a $ 50 mensuales, en tres meses, enero a marzo 900 De cinco Guardas, a $ 50 mensuales, en nueve meses, abril a diciembre 2,250 Del Ingeniero de la lancha del Resguardo y Motorista de la planta eléctrica, encargado del faro de Johlluny Cay; a $ 70 mensuales 840 Del Piloto de la lancha del Resguardó, a $ 40 mensuales 480 Del Piloto del Esquife de Providencia, a $ 30 mensuales 360
Decreto 731 de 1926 →Vigente
Artículo 15
Sueldo Del Personal Del Resguardo, En El Año, Así
Decreto 731 de 1926 · Por el cual se aprueba el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, para la vigencia fiscal de 1926
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.