Micelio

Artículo 15

Sueldo Del Personal Del Resguardo, En El Año, Así

Decreto 731 de 1926 · Por el cual se aprueba el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, para la vigencia fiscal de 1926

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sueldo del personal del Resguardo, en el año, así. 'Del' Jefe del Resguardo, a $ 140, en tres meses, enero a marzo $ 420 Del mismo, a $ 120, en nueve meses, de abril a; diciembre 1,080 De dos Cabos, a $ 60 mensuales cada uno 1,440 De seis Guardas, a $ 50 mensuales, en tres meses, enero a marzo 900 De cinco Guardas, a $ 50 mensuales, en nueve meses, abril a diciembre 2,250 Del Ingeniero de la lancha del Resguardo y Motorista de la planta eléctrica, encargado del faro de Johlluny Cay; a $ 70 mensuales 840 Del Piloto de la lancha del Resguardó, a $ 40 mensuales 480 Del Piloto del Esquife de Providencia, a $ 30 mensuales 360

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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