Micelio

Artículo 9

Ley 68 de 1924 · LEY 68 DE 1924, 26/12/1924, Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capital y las reservas del Banco garantizan, con sujeción a las leyes, el pago de sus obligaciones. El servicio de Intereses y amortización de las cédulas del Banco queda garantizado, además, por el fondo de reserva especial de garantía. La Nación garantiza a los portadores de los títulos del Banco el servicio de intereses y amortización de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1924