Micelio

Artículo 8

º En Funciones De La División De Valoración: A) Planear, Dirigir, Supervisar Y Evaluar La Aplicación De Los Procedimientos Y Técnicas Relativos Al Valor En Aduana De Las Mercancías, Con El Propósito De Una Correcta Determinación De La Obligación Tributaria Aduanera; B) Estudiar Y Analizar Las Disposiciones Relativas A La Valoración Aduanera, Apoyando A La Subdirección Operativa En Esta Materia, Y Velar Por Su Adecuado Conocimiento Y Aplicación En Las Administraciones De Aduanas Y Sus Divisiones De Aforo; C) Analizar Sistemáticamente El Comportamiento De Las Importaciones Con El Fin De Establecer Criterios Selectivos Para La Investigación Y Estudio Del Valor En Aduanera De Las Mercancías; D) Requerir A Los Importadores La Información Y Descuentos Necesarios Para Efectuar Las Investigaciones Estudios Sobre El Valor En Aduana De Las Mercancías; E) Revisar Los Valores De Las Declaraciones Aceptadas Por Las Administraciones De Aduana Y Presentar Las Objeciones, Cuando Sea El Caso, Para Que Los Administradores Formulen Las Cuentas Adicionales Dentro Del Término Legal Previsto Y Se Adopten Las Medidas Correctivas Necesarias; F) Mantener Actualizado Un Sistema De Información De Valor Con Base En Los Documentos Que Reposen En Sus Archivos, Complementado Con La Información De Revistas Periódicos, Catálogos, Cotizaciones Y Otros Medios, Y Llevar Un Archivo Clasificado De Las Materias Resueltas; G) Mantener Información Actualizada Sobre Normas Introduccionales De Valoración; H) Elaborar Los Proyectos De Providencias Sobre Fijación De Precios Cuando Sea Del Caso

Decreto 2649 de 1988 · Por el cual se determinan la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En funciones de la División de Valoración

a)

Planear, dirigir, supervisar y evaluar la aplicación de los procedimientos y técnicas relativos al valor en aduana de las mercancías, con el propósito de una correcta determinación de la obligación tributaria aduanera;

b)

Estudiar y analizar las disposiciones relativas a la valoración aduanera, apoyando a la Subdirección Operativa en esta materia, y velar por su adecuado conocimiento y aplicación en las Administraciones de Aduanas y sus Divisiones de Aforo;

c)

Analizar sistemáticamente el comportamiento de las importaciones con el fin de establecer criterios selectivos para la investigación y estudio del valor en aduanera de las mercancías;

d)

Requerir a los importadores la información y descuentos necesarios para efectuar las investigaciones estudios sobre el valor en aduana de las mercancías;

e)

Revisar los valores de las declaraciones aceptadas por las administraciones de Aduana y presentar las objeciones, cuando sea el caso, para que los Administradores formulen las cuentas adicionales dentro del término legal previsto y se adopten las medidas correctivas necesarias;

f)

Mantener actualizado un sistema de información de valor con base en los documentos que reposen en sus archivos, complementado con la información de revistas periódicos, catálogos, cotizaciones y otros medios, y llevar un archivo clasificado de las materias resueltas;

g)

Mantener información actualizada sobre normas introduccionales de valoración;

h)

Elaborar los proyectos de providencias sobre fijación de precios cuando sea del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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