De las facultades especiales de las autoridades sanitarias. Las autoridades sanitarias a que se refiere el artículo anterior quedan facultadas además para
Tomar muestras,
Retener o decomisar, desnaturalizar, someter a tratamiento especial o destruir productos plaguicidas así como envases, empaques u otros objetos, sin indemnización, que impliquen riesgo para la salud de la comunidad o deterioren el ambiente;
Informar a las autoridades respectivas;
Iniciar los trámites necesarios cuando las personas naturales o jurídicas incurran en infracción u omisiones que ameriten la aplicación de sanciones administrativas o imponer las medidas sanitarias preventivas o de seguridad a que haya lugar; y
Recibir y tramitar denuncias de otros funcionarios o de la comunidad por infracción, violación u omisión de cualesquiera de las normas o disposiciones de presente Decreto.