ARTICULO 165. Prestación de servicios públicos por particulares . El Concejo Distrital podrá dictar disposiciones de carácter general que permitan a los particulares prestar en el Distrito servicios públicos domiciliarios, en desarrollo de contratos de concesión o de licencias o permisos que otorguen las autoridades distritales. Lo anterior, sin perjuicio de que se cumplan las demás disposiciones sobre la materia y se obtengan las autorizaciones, permisos o licencias que corresponda otorgar a las autoridades nacionales.
Decreto 1421 de 1993 →Vigente
Artículo 165
Prestación De Servicios Públicos Por Particulares
Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.