Micelio

Artículo 14

Ley 27 de 1947 · Por la cual se planifica y Nacionaliza la lucha contra la tuberculosis

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Hospitales - Sanatorios se alojará y tratará a los enfermos que social y científicamente no puedan recibir tratamiento ambulatorio. Estas instituciones dirigirán y practicarán los tratamientos utilizando las curas higiénico- dietéticas, quimioterapias, colapsoterapia médica u quirúrgica y en general todos los medios de que pueda disponerse.

En ellos funcionarán pabellones especiales para las formas más avanzadas y departamentos de readaptación para que los individuos clínicamente curados vuelvan a la vida común en condiciones de ser útiles así mismos y a la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1947