Micelio

Artículo 2

Decreto 384 de 2017 · por el cual se establecen los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de los integrantes del Consejo Nacional de Bioética.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Integración del Consejo Nacional de Bioética. El Consejo estará confor­mado de manera permanente por quince (15) miembros de la sociedad civil, quienes serán designados por el Presidente de la República, de ternas propuestas por los organismos que participan, previo agotamiento del procedimiento de postulación y selección aquí descrito. Los integrantes del Consejo Nacional de Bioética (CNB) por el hecho de su desig­nación no adquieren la calidad de servidores públicos.

Parágrafo

La Secretaría Ejecutiva del CNB será ejercida por el Director del Departa­mento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) o su delegado, debiendo este último, tener formación en Bioética.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 384 de 2017