Micelio

Artículo 5

Y Del Caso 2 ° Del Artículo 3°

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5°. Cuando no se atente á la honra de la personas, al orlen social ó a la tranquilidad pública, en los términos de los Artículos 2°, 3° y 4° el ejercicio de la prensa no apareja responsabilidad alguna. En consecuencia: Es permitido hacer públicos y censurar los actos que, sisado ciertos, constituyen la comisión de un delito, ó revelan falta de moralidad en la persona que los ejecuta, quienquiera que sea con excepción del caso 3° del Artículo 2° y del caso 2 ° del Artículo 3°. En cualquiera denuncia que se dé, censura ó impugnación que se haga, de conformidad con lo permitido en los dos apartes con los precedentes se evitará el empleo de palabras injuriosas, lo cual no quiere decir que sea prohibido usar las que son propias del asunto de que no trate, ó que sirvan para a dar mejor idea de su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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