Micelio

Artículo 3

Campo De Acción

Ley 2612 de 2026 · Por medio del cual se reglamenta la profesión de gerontología en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El profesional en gerontología, se podrá desempeñar desde los siguientes campos de acción:

A. Desempeño de empleos para los cuales se requiera título profesional de gerontólogo, de acuerdo a todo lo dispuesto en la presente ley.

B. En instituciones prestadoras de servicios de salud, Empresas.

Prestadores de Planes de Beneficios, en Cajas de Compensación Familiar y en equipos básicos y complementarios de salud en los diferentes entornos, enfocados a promover el envejecimiento saludable a lo largo de la vida y en el marco del modelo de salud preventivo y predictivo; articulado a las Rutas integrales e integradas territoriales de salud y en la ruta de promoción y mantenimiento de la salud en los cursos de vida.

C. En Secretarías Departamentales y Municipales de salud para la inspección Y vigilancia de los Centros de Bienestar del Anciano, Centros e protección, centros de larga estancia; centros vida y centros día deberán contar con a acompañamiento técnico de gerontólogos, presencial o median telegerontologia.

D. Prestación de asistencia técnica y asesoría a las entidades. territoriales e instituciones públicas y privadas que prestan servicios de salud, en su jurisdicción.

E. formulación de planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del sistema General de Seguridad Social en Salud en armonía con las disposiciones del orden nacional.

F. En cargos públicos para la Formulación, dirección, implementación, evaluación y actualización de las políticas públicas; planes, programas, proyectos y servicios en materia de envejecimiento y vejez a nivel nacional y territorial.

G. La realización de asesoría y consultoría para el sector público y privado en materia de envejecimiento y vejez.

H. En el campo de.la docencia, la investigación, científica en asuntos relacionados con el envejecimiento y la vejez, la educación gerontológica y la gerontología educativa.

I. En la dirección y administración de instituciones de atención gerontogeriátricas de cuidados diurnos, nocturnos y de larga estancia, con atención centrada en la persona.

J. En servicios de atención individual y familiar para el acompañamiento al final de la vida.

K. En políticas, planes programas y proyectos tendientes a la promoción del goce efectivo de los derechos humanos de las personas mayores.

L. En servicios de consulta gerontológica individual o familiar.

M. Diseño, dirección e implementación de Programas de preparación para el retiro laboral, para jubilados y sus redes sociales y familiares.

N. Coordinación de equipos interdisciplinarios e interprofesionales, para generar desarrollos e innovación en los servicios gerontológicos.

O. Gestión y Administración de recursos para la prestación de servicios integrales de salud, en materia de envejeciente y vejez.

P. Gestión y planeación de programación y proyectos para la promoción de la salud integral, la prevención de la discapacidad y la promulgación de entornos seguros y saludables desde los riesgos y determinantes económicos y sociales, procurando un envejecimiento saludable y una vejez inclusiva, autónoma y competente; Q. Asesoría y consultoría en procesos interdisciplinarios enfocados a promover la organización, el empoderamiento, el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana de las personas mayores, y su inclusión social equitativa.

R. Las demás relacionadas con el desarrollo científico, social, bioético, económico y político, que sean inherentes al ejercido de la profesión de gerontólogo.

S. Los gerontólogos podrán diseñar e implementar modelos comunitarios e interculturales de envejecimiento saludable, con enfoque diferencial étnico, cultural y territorial.

Parágrafo

En territorios insulares, rurales dispersos o de difícil acceso, las entidades territoriales deberán priorizar la vinculación de gerontólogos en programas de atención primaria, centros vida, centros día y programas domiciliarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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