Micelio

Artículo 1

Decreto 2485 de 1999 · por el cual se establece la obligacion de incribirse en el Registro Nacional de Turismo a los equipajeros como prestadores de servicios turisticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Definición. Equipajero es toda persona natural que ofrece al turista o viajero a cambio de una contraprestación señalada y tasada previamente, el traslado de los equipajes, maletas, paquetes y demás bienes que le sean confiados, al lugar que le sea indicado por quien solicitó el servicio.

Parágrafo

Para los efectos del artículo anterior, se podrán inscribir como prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo los equipajeros que efectúen sus actividades tanto en los aeropuertos y terminales aéreos como en los terminales terrestres y marítimos del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2485 de 1999