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Artículo 11

Inscripción, Actualización Y Cancelación En El Registro Único Tributario De Sociedades O Entidades Consideradas Nacionales Por Tener Su Sede Efectiva De Administración En El Territorio Colombiano

Decreto 3028 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario de sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de las sociedades y entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, se deberán adjuntar los siguientes documentos

1.

Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal de la sociedad o entidad, en idioma español, debidamente apostillado o autenticado ante el cónsul o el funcionario autorizado.

2.

Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o extendido ante el cónsul o funcionario autorizado.

3.

Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la sociedad o entidad, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía Solidaria o el último extracto de la misma.

Parágrafo 1

Los documentos anteriormente mencionados deberán adjuntarse para efectos de efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) y en el caso del trámite de cancelación a solicitud de parte, no se requerirá la constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros, o extracto de cuenta bancaria.

Parágrafo 2

La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), de las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo que tengan una sucursal en Colombia, se tendrá como una actualización en el RUT de dicha sucursal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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