Adiciónese el Capítulo 7, al Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del "Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015", en los siguientes términos:
"CAPÍTULO 7
FUSIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADO
SECCIÓN 1
PARTE GENERAL
Artículo 2.3.1.7.1.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar el artículo 299 de la Ley 1955 de 2019 y es aplicable a las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado; a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; a las entidades territoriales; y a las demás entidades que tengan competencias relacionadas con la prestación de estos servicios, en todo el territorio nacional.
Artículo 2.3.1.7.1.2. Equidad Regional. Las normas del presente capítulo se dirigen a contribuir con el logro de los objetivos de equidad regional en la prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado para todos los habitantes del territorio nacional.
Se entiende por equidad regional, las condiciones similares de prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, en términos de cobertura, calidad, o costos en condiciones de servicio comparables, en un mercado compuesto por dos o más municipios.
Se entiende por condiciones similares de prestación de servicios de acueducto y/o alcantarillado, las que resulten de aplicar los indicadores de que trata la Resolución CRA 906 de 2019 o la que haga sus veces, en un área de prestación de servicios determinada, teniendo en cuenta los segmentos respectivos para alcanzar los estándares de prestación, de acuerdo con las previsiones de la regulación vigente, y lo que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la resolución que expida para este fin.
SECCIÓN 2
ACTUACIÓN DIRIGIDA A DINAMIZAR LOS. PROCESOS DE REGIONALIZACIÓN y FUSIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
Subsección 1
Análisis Preliminar
Artículo 2.3.1.7.2.1.1 Análisis preliminar por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio analizará la necesidad de solicitarle a la Unidad Administrativa Especial -Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico el inicio de una actuación administrativa que determine la procedencia de fusionar empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado.
Para los anteriores efectos, previamente realizará un análisis de carácter objetivo, orientado a revisar el estado de los indicadores y las condiciones de prestación del servicio por parte de las empresas objeto de estudio, incluidos sus costos de prestación. Dicho análisis preliminar también deberá delimitar el número y tamaño geográfico de las áreas de prestación susceptibles de la medida.
Subsección 2
Elaboración y contenido de los estudios técnicos
Artículo 2.3.1.7.2.2.1 Realización de los estudios para determinar la necesidad de fusionar empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado. Una vez efectuado el análisis preliminar de que trata el artículo anterior, y habiendo concluido la necesidad de hacer los estudios que soporten la solicitud a la Unidad Administrativa Especial -Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los podrá elaborar, con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 299 de la Ley 1955 de 2019.
Para determinar el cumplimiento de los objetivos mencionados en el ordenamiento legal, el resultado de dichos estudios deberá evidenciar la necesidad de la medida y que ésta es la mejor alternativa para el área de prestación de que se trate, en función de la obtención de economías de escala, alcance o densidad, y la consecuente mejora en materia de cobertura, disminución de costos o mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado.
Los estudios que conduzcan a determinar la necesidad de solicitar la fusión de empresas, podrán ser elaborados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; o por las entidades territoriales con jurisdicción en el territorio objeto de la medida; o por prestadores de servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado; o por cualquier tercero interesado.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá analizar y validar los estudios, y si resuelve que cumplen con el contenido mínimo definido en este artículo y en la resolución que al efecto expida dicho Ministerio, procederá a solicitar el inicio de la actuación de la que trata la siguiente Sección.
En todo caso, será el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la entidad que presente dichos estudios ante la Unidad Administrativa Especial -Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Artículo 2.3.1.7.2.2.2.Contenido de los estudios que deben soportar la solicitud de fusión de empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado. Los estudios que se elaboren para determinar la procedencia de la fusión, estarán enfocados entre otros aspectos a: (i) comparar las condiciones actuales de prestación de los servicios frente a las condiciones potenciales de prestación si se fusionan las empresas respectivas; (ii) deberán contener la información relacionada con la caracterización de las empresas potenciales a ser fusionadas, incluido el cálculo y análisis de los indicadores de las empresas objeto de estudio; (iii) la caracterización y condiciones de prestación de los servicios en las áreas de prestación respectivas, incluido el déficit de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en dichas áreas; (iv) el análisis de economías de escala potenciales en las áreas respectivas teniendo en cuenta los costos de prestación de los servicios, así como los demás asuntos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estime necesarios.
TRANSITORIO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente capítulo, determinará la metodología que deben seguir los estudios.
SECCIÓN 3
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, DECISIÓN Y CONTENIDO DEL ACTO QUE ORDENA LA FUSIÓN
Artículo 2.3.1.7.3.1. Actuación que determine la fusión de empresas. La Unidad Administrativa Especial -Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico recibirá los estudios que indiquen la necesidad de fusionar empresas, para cumplir la finalidad señalada en el artículo 2.3.1.7.1.2. del presente capítulo y dará inicio a la actuación administrativa correspondiente, la cual se desarrollará en los términos de los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ésta, aplicará el procedimiento administrativo general de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 2.3.1.7.3.2. Decisión y contenido del acto que ordena la fusión. Una vez culminada la actuación administrativa por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y, a partir del análisis integral de todas las pruebas aportadas durante su desarrollo, esta entidad adoptará la decisión mediante acto administrativo, en los términos del artículo 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El contenido y alcance de la decisión a adoptar por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico tendrá en cuenta los lineamientos que serán definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante resolución, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación del decreto que adicione este capítulo.
Artículo 2.3.1.7.3.3. Condiciones para definir los criterios de participación accionaria. Cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ordene la fusión de empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado deberá realizar su valoración en la actuación administrativa adelantada por esa entidad, que conduzca a definir la participación accionaria de la empresa resultante de acuerdo al valor justo de mercado y de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante resolución, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación del decreto que adicione este capítulo.