Micelio

Artículo 61

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 61. Los alumnos internos del Instituto no costeados por la Nacion pagarán al Subdirector del Instituto la cantidad de ciento cincuenta pesos de ley ($ 150), como pension por el año escolar, en dos contados, á saber: setenta y cinco pesos ($ 75) el 1.° de Julio. Pagado un contado no habrá derecho á devolucion de la parte que no haya sido devengada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 520 de 1882